Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 14-157, 23/04/2014
Expediente14-157
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio de cobro de prestaciones sociales donde la parte actora, CARMEN EMIRA GONZÁLEZ DE MEDINA, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, analizó la formalización del recurso y determinó que este había perecido debido a que no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 20 de enero de 2014, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 15 de enero de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 26 de febrero de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.