Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 10-420, 14/04/2011
Expediente10-420
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó ningún acto de impulso durante más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumentó que la falta de interés de la parte actora en continuar con el juicio justifica la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia. Se citó jurisprudencia anterior que respalda esta interpretación, enfatizando que la inactividad procesal tiene consecuencias legales claras. Finalmente, se declaró firme la decisión apelada y se ordenó el remitir el expediente al juzgado de origen, reafirmando la importancia de la actividad procesal en el desarrollo de los juicios.

Extracto de la motiva

De los preceptos normativos anteriormente indicados, se observa que existe la advertencia expresa del legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión. Por lo tanto, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo como alzada en el caso de autos, y visto que en fecha 16 de marzo del año 2010, la parte actora, consignó escrito donde apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la accionante, esto es, no ha materializado ningún acto de impulso del proceso, declara la extinción de la instancia. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

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