Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 08-1954, 31/03/2009
Expediente08-1954
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por José de Jesús Freitas contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, confirmando el fallo que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó violaciones a normas procesales y constitucionales, pero concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Por lo tanto, se determinó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, resultando en su inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delata el impugnante, que la recurrida violenta los artículos 65 de la Ley Orgánica Procesal (sic) del Trabajo, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En sustento de su recurribilidad, alega que “La presunción iuris tantum estatuida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal (sic) del Trabajo no fue desvirtuada por la accionada porque a ella le correspondía la obligación procesal de demostrar la inexistencia de una relación laboral y no lo hizo”.
Asimismo, aduce: No se analizó el señalamiento hecho por mí persona ante una pregunta del ciudadano juez superior en la Audiencia correspondiente en el sentido del impedimento de mi mandante en reclamar nada al ser una minoría en la composición accionaria de la empresa lo cual fue evidenciado por el documento estatutario producido en el expediente. Allí ser (sic) violentó el artículo 49 constitucional al haber una incongruencia negativa al no pronunciarse el juzgador sobre un alegato sostenido en el acto mencionado.
Además arguye que, el juzgador de alzada al valorar como indicio a las deposiciones de los testigos promovidos por la demandada, “aplica mal el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; y que con la valoración de los testigos promovidos por la parte actora, “se violenta la disposición constitucional señalada porque de una prueba demostrativa de un hecho no se le apreció”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadsentenciajurisprudenciaderecho laboral