Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 05-291, 10/05/2005
Expediente05-291
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales, uno en el Estado Carabobo y otro en el Estado Aragua. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de cobro de prestaciones sociales presentado por el ciudadano Leonardo Alberto Canelón Ávila. La Sala analizó los argumentos de ambos juzgados y determinó que el tribunal competente era el de Carabobo, dado que el demandante eligió esa jurisdicción para tramitar su demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Art. 30 Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. Es preciso el contenido de la normativa transcrita supra, cuando establece que las demandas o solicitudes se propondrán ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo que considere competente por el territorio, es decir, a elección del demandante, los Tribunales donde se prestó el servicio o donde puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado. En el caso bajo análisis, se observa que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al declarar su incompetencia estableció que el actor eligió la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para intentar y tramitar la demanda por ser una de las zonas donde prestaba su servicio, por lo que consideró competente para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, criterio éste que comparte esta Sala de Casación Social, visto los actos que conforman el expediente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado, declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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