Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 446, Exp. 02-141, 18/07/2002
Expediente02-141
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que el sentenciador de la instancia inferior había infringido el derecho a la defensa de la parte demandada al considerar extemporáneo el escrito de contestación a la demanda. La Sala observó que existía una contradicción en las fechas de presentación de dicho escrito, lo que llevó a la conclusión de que la decisión recurrida no tuvo la verdad como norte de sus actos.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del vigente Código de Procedimiento Civil, el recurrente delata la infracción de los artículos 12 y 15 eiusdem, “por no haber tenido el sentenciador la verdad como norte de su actuación y haber lesionado flagrantemente el derecho a la defensa de mi representada”. Para fundamentar su denuncia, el recurrente expresamente señala: “En efecto, ciudadanos Magistrados, para decidir la confesión ficta de mi representada, el sentenciador de la recurrida expresa lo siguiente: ‘Ahora bien, el escrito de contestación a la demanda que contiene también la reconvención propuesta en contra de la misma que riela a los folios 30 y 34 ambos inclusive de la nomenclatura que lleva el Tribunal a-quo, tiene la nota de presentación con fecha 09 de diciembre de 1996 a las diez de la mañana con el sello del Tribunal y la firma de la secretaria temporal. Pero en el folio 38 del expediente aparece el auto de fecha 06 de diciembre de 1996, que dice: ‘Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, 06 de diciembre de 1996, 186° y 137°. Recibido el anterior escrito de contestación de la demanda consignado por los profesionales del derecho Fernando Villasmil Briceño y Alberto Pineda Villasmil. Se le da entrada y se ordena agregar a sus actas respectivas. La Juez Temporal. La Secretaria Temporal. En la misma fecha se agregó. La Secretaria Temporal. Diarizado 06-12-96. No. 10’. Como puede apreciarse, el sentenciador advierte una contradicción entre la fecha 09 de diciembre de 1996, indicada en la nota de presentación estampada por la Secretaria del Tribunal en el escrito de contestación de la demanda y la fecha 06 de diciembre de 1996, indicada en el auto suscrito por la Jueza y por la Secretaria del mismo Tribunal, donde se da por recibido el escrito de contestación de la demanda y se ordena su incorporación a las actas del proceso. Y ¿cómo resuelve el Juez de la recurrida esa contradicción?. Por respeto al buen gusto de los Honorables Magistrados por la bella simplicidad de nuestro idioma, me niego a transcribir el enrevesado y barroco lenguaje empleado por el sentenciador, en su inútil esfuerzo por convertir en lógico lo absurdo. Lo cierto es que la recurrida utilizando sutilezas y formulismos como “secuencia procesal”, “raras vicisitudes procesales”, concluye en que el escrito de contestación de la demanda fue presentado el 09 de diciembre de 1996, como lo indica la nota estampada por la Secretaria y no el 06 del mismo mes y año como lo indica el auto firmado por la Jueza y la Secretaria del Tribunal fecha en que efectivamente correspondía consignar dicho escrito. ...Ahora se pregunta el formalizante... ¿Es acaso una rareza que en nuestros colapsados Tribunales se produzcan errores o contradicciones en las fechas de los actos o sus foliaturas?. Una máxima de experiencia nos enseña que esto es común y corriente en nuestra práctica judicial. En cambio olvidó el sentenciador de la recurrida que el auto suscrito por la Jueza y por la Secretaria de fecha 06 de diciembre de 1996 que ordenó agregar a las actas el escrito de contestación de la demanda, tiene la constancia de inserción en el libro diario del Tribunal bajo el No. 10, con la misma fecha, mientras que la nota de la Secretaria presuntamente de fecha 09 de diciembre de 1996 no tiene ninguna constancia de su anotación en el Libro Diario del Tribunal... En consecuencia, ciudadanos Magistrados, al acoger la recurrida como fecha de consignación del escrito de contestación de la demanda, la que aparece en la nota puesta por la Secretaria al pié de dicho escrito, en lugar de la fecha indicada en el Auto del Tribunal que ordenó agregar dicho escrito a las actas, deduciendo con ello la confesión ficta de la demandada, no tuvo la verdad como norte de sus actos y con ello conculcó a mi representada el derecho a la defensa, razón por la cual infringió los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 21 de enero de 2002. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión. Publíquese y regístrese, bájese el expediente.

Palabras clave

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