Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 19-222, 13/12/2019
Expediente19-222
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La apelación fue declarada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que implicó el desistimiento tácito del recurso. La Sala reafirmó la firmeza de la decisión apelada, excepto en lo que respecta a la condena en costas, que fue revocada.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 4 de octubre de 2016. En consecuencia, la misma queda FIRME, con excepción del punto número cuarto de la dispositiva de la sentencia impugnada supra señalado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 4 de octubre de 2016. En consecuencia, la misma queda FIRME, con excepción del punto número cuarto de la dispositiva de la sentencia impugnada.