Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 14-1522, 09/05/2016
Expediente14-1522
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A. (GENICA) contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado desistida la apelación de la parte demandada. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación no estaba justificada, ya que existían otros apoderados que pudieron asistir a la misma.
Extracto de la motiva
Es imperioso destacar, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. De modo que la declaratoria de desistimiento de la audiencia de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa. En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene la carga de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el juez de primera instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil demandada General De Alimentos Nisa, C.A. (GENICA), contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.