Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 14-523, 03/07/2015
Expediente14-523
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Raimundo Madrigal Chumillas contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de privación de patria potestad. La Sala argumenta que las sentencias sobre privación de patria potestad no son admisibles para este recurso, dado que solo afectan el ejercicio y no la titularidad de la patria potestad, permitiendo al titular solicitar su restitución. La decisión se fundamenta en la diferencia entre privación y extinción de patria potestad, siendo la primera temporal y la segunda definitiva. La Sala establece que el recurso de casación solo es procedente en casos de extinción de patria potestad, y no en privación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso presentado. Se concluye que el fallo no es recurrible en casación, pero sí en control de legalidad si se violan normas de orden público. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente y se publica la decisión, sin condenatoria en costas a la parte actora debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El presente asunto trata de una solicitud de privación de patria potestad interpuesta por el ciudadano Raimundo Madrigal Chumillas contra la ciudadana Haydee Mercedes Saravia Pedrón. Ahora bien, respecto a la admisión del recurso de casación en los juicios de privación de patria potestad, esta Sala de Casación Social en sentencia Nro. 018 de fecha 27 de enero de 2011 (caso: Marlene Josefina Berroeta González contra Francisco Augusto José Venegas López), estableció su improcedencia, bajo los siguientes argumentos: De allí que, considera esta Sala, las sentencias contra las cuales es admisible el recurso de casación, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son las de última instancia que ponen fin a los juicios sobre inquisición de maternidad, inquisición de paternidad, desconocimiento de paternidad, impugnación de reconocimiento, nulidad de reconocimiento, solicitud de adopción, nulidad de adopción, reclamación de estado, impugnación de estado, divorcio, separación de cuerpos contenciosa, nulidad de matrimonio, interdicción, inhabilitación y extinción de patria potestad. Ahora, en el caso concreto se trata de un juicio sobre privación de patria potestad, el cual, a la luz del criterio aquí establecido, está excluido de los supuestos de admisibilidad del recurso. Además de ello, entre la privación y la extinción de patria potestad existen notables diferencias que las hacen merecer un tratamiento diferente en cuanto a recursos extraordinarios de impugnación se refiere. Esas diferencias son: 1) los efectos de la extinción son definitivos por cuanto afectan a la titularidad de la patria potestad, en cambio, los de la privación no lo son, pues afectan sólo el ejercicio de la patria potestad y no la titularidad, es por ello que el titular afectado por la privación puede solicitar que se le restituya el ejercicio; 2) la privación puede ser presupuesto para la extinción, pues una de las causas de ésta es la reincidencia en cualquiera de las causales de aquella. De manera que la extinción constituye una figura de mayor entidad que la privación, dado que afecta a la institución de la patria potestad en forma definitiva, a diferencia de la privación que es temporal. El que se admitiese el recurso de casación contra las sentencias recaídas en ambos juicios -de privación y de extinción de patria potestad- podía justificarse antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que dicho recurso era el único medio con el que contaban las partes para la impugnación de las sentencias de última instancia. Ahora, existiendo, además del de casación, el recurso de control de la legalidad, y dadas las diferencias anotadas, esta Sala considera que el recurso de casación podrá proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios sobre extinción de patria potestad, siendo inadmisible contra las sentencias recaídas en los juicios sobre privación de patria potestad, contra las cuales se puede proponer el recurso de control de la legalidad. Así se establece.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2014 emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte actora dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior, antes mencionado.

Palabras clave

patria potestadcasacióninadmisibilidadderecho familiar

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