Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 11-008, 14/04/2011
Expediente11-008
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró perecido un recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión, en virtud de la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en casos que involucran a niños y adolescentes.
La decisión del Juzgado Superior fue cuestionada por la parte recurrente, quien alegó que se violaron normas de orden público al considerar los días hábiles de manera incorrecta para el cómputo de los plazos procesales. La Sala destacó la necesidad de que los tribunales respeten los derechos de defensa y debido proceso, especialmente en asuntos tan delicados como los que afectan a menores.
Finalmente, el Tribunal admitió el recurso y estableció que comenzará a correr un lapso de veinte días para que la otra parte presente su contestación, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre del año 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”, criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de agosto del año 2010, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.