Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0445, Exp. 05-080, 10/05/2005
Expediente05-080
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la colocación familiar de la niña Lorena del Carmen Jiménez Sánchez y del adolescente Francisco Javier Jiménez Sánchez. Se determinó que el Tribunal competente es el Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, debido a la residencia de los menores en dicha ciudad. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que regula la protección de niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen. Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el Consejo de Protección debe dar aviso al juez competente, a objeto de que éste dictamine lo conducente. La colocación familiar o entidad de atención de un niño o de un adolescente procede cuando haya transcurrido el lapso de treinta días previsto en el artículo 127 antes citado, y no se haya resuelto el asunto por vía administrativa; la cual tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Además puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 397 de la misma Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, para conocer y decidir la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, a fin de que conozca y decida la presente causa. Particípese esta decisión al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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