Sentencia N° 445 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 445, Exp. 03-095, 10/07/2003
Expediente03-095
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y derecho a la jubilación especial, el ciudadano Pedro Félix Marchán Mejías, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la acción incoada. La Sala de Casación Social, tras recibir el expediente y designar ponente, analizó el cumplimiento de los plazos para la formalización del recurso de casación. Se determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente al vencimiento término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala le haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciséis (16) de enero del año 2003, y venció el veinticuatro (24) de febrero del mismo año, siendo el primero (1°) de abril del año en curso cuando fue estampada, en forma extemporánea, la diligencia contentiva de la formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano Pedro Félix Marchán Mejías contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

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