Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 444, Exp. 23-487, 14/08/2024
Expediente23-487
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por SANTIAGO ALEXIS DÍAZ contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La decisión se basa en que, aunque no se realizó la audiencia de apelación, la reposición de la causa era útil debido a la defectuosa notificación del demandado. Por lo tanto, se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in comento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008. Desde esta orientación, se observa que las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores son susceptibles de ser recurridas bien sea a través del recurso de casación o del control de la legalidad, siempre y cuando sean satisfechos los parámetros formales exigidos por la Ley para cada tipo de recurso; siendo que, para la casación, debe verificarse, entre otros, el requisito de la cuantía, debiendo considerarse su estimación en el juicio principal. En este sentido, se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, procede en derecho ejercer el recurso de control de la legalidad, por cuanto esta Sala observa que la cuantía estimada al momento de la interposición de la demanda no alcanza el valor exigido para ejercer al recurso de casación. Asimismo, constata que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, ciudadano SANTIAGO ALEXIS DÍAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 31 de octubre de 2023.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralrecursoTribunal Supremo de Justiciaderecho a la defensadebido procesonormas de orden público

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