Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0444, Exp. 19-207, 13/12/2019
Expediente19-207
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumenta que el recurso no es procedente en causas de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, como es el caso del divorcio por desafecto. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que no se permite el recurso ordinario de apelación en este tipo de procedimientos, lo que también afecta la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 20 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el aludido juzgado superior, en fecha 2 de julio del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 20 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el aludido juzgado superior, en fecha 2 de julio del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso.

Palabras clave

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