Sentencia N° 444 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 444, Exp. 03-582, 18/05/2004
Expediente03-582
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia en un juicio por cumplimiento de contrato de venta entre la sociedad mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A. y el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. Se establece que la competencia corresponde a la Sala Especial Agraria, de acuerdo con el artículo 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dado que el caso involucra a un Instituto Autónomo del Estado y la cuantía supera los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
En virtud del precitado veredicto, la representación judicial de la parte accionada apela del mismo, siendo remitido el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario; instancia que en fecha 17 de noviembre de 2000, se pronuncia sobre el asunto sub iudice, indicando: “(...) el demandante es la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A. (GRANPACA), en contra primero, de la República Bolivariana de Venezuela, y en segundo lugar, en contra del Instituto Agrario Nacional, y en ambos casos, con una cuantía, como ya se reseñó, superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y siendo que el demandado Instituto Agrario Nacional, es un Instituto Autónomo, que a tenor de lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Reforma Agraria, “GOZA DE LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS DEL FISCO NACIONAL, señalados en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, es decir, goza de los mismos beneficios y privilegios de la Nación, y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el encabezamiento y numeral 15 del artículo 42, señala expresamente: “Artículo 42.- Es de la Competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 15.-Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o Empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, sí su cuantía excede de Cinco Millones de Bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad...”. Es de concluir en este caso, que la competencia del presente juicio, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se declina la Competencia, para conocer de ésta causa, al ser la cuantía superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), al ser el demandado un Instituto Autónomo del Estado, que goza de los beneficios y privilegios de la Nación, y al ser el demandante en ambos casos, la misma Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A.” (GRAPACA). Y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala a los fines de que se inicie el cómputo de los días establecidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Particípese de la presente decisión a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciacontrato de ventainstituto agrarioley de tierrasacción de apelaciónjurisdicción agrariasociedad mercantil