Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0443, Exp. 16-793, 29/05/2017
Expediente16-793
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por Gilberto Arosemena Cáceres contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Se condenó en costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el cinco (5) de agosto de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veintinueve (29) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el presente caso, de cuatro (4) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 4 de agosto de 2016 (folio 83 de la pieza n° 2 del expediente) que dicha parte, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante GILBERTO AROSEMENA CÁCERES, contra la decisión publicada el 28 de julio de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesjurisprudencialeyprocedimiento

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