Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0443, Exp. 12-313, 17/05/2012
Expediente12-313
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 17 de mayo de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Enrique Ignacio Pazo Vásquez contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que debía presentarse dentro de un lapso de veinte días consecutivos, contados a partir del anuncio del recurso, y se formalizó el 29 de febrero de 2012, fuera del plazo establecido.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala concluyó que, al no cumplirse con los términos legales, el recurso debía ser declarado perecido, lo que implica que no se admitirá a trámite.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora recurrente en casación, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cuatro (4) de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 29 de febrero de 2012, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.