Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 443, Exp. 04-294, 18/05/2004
Expediente04-294
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluye que el caso debió tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia laboral.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida en el caso bajo análisis fue dictada el 22 de diciembre del año 2003, momento en el cual la unidad tributaria tenía un valor de diecinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 19.400,00), correspondiendo así la cantidad mínima requerida como estimación de la demanda por el artículo 167, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la admisibilidad del recurso de casación, a cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00). Así pues, del examen del escrito libelar constata esta Sala que la cuantía estimada en la presente acción es de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000), monto éste que no supera la cantidad prevista para el ejercicio de este medio extraordinario de impugnación, como lo es en este caso la suma de cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00), razón por la cual esta Sala, en aplicación de la reiterada disposición legal, declara la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo proferido el 22 de diciembre del año 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho planteado. Así se resuelve.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 22 de diciembre del año 2003. De conformidad con lo estatuido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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