Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 443, Exp. 03-354, 10/07/2003
Expediente03-354
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana Nelly María Suárez Sanabria demandó el reconocimiento de comunidad de unión no matrimonial ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado Superior Segundo declaró sin lugar la demanda. La parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido pero no formalizado. La Sala de Casación Social, tras recibir el expediente, consideró que el recurso había perecido por no haber sido formalizado en el lapso correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, pero no formalizó el mismo, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 13 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente en las costas del recurso.

Palabras clave

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