Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 18-086, 30/05/2018
Expediente18-086
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2018-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de medida de protección ambiental presentada por las ciudadanas Trinidad Hernández Quevedo y Nelly Josefina Espinoza de Pereira contra el ciudadano José Pascual Rumbos. El Juzgado Superior Agrario de Trujillo había declinado su competencia, lo que motivó a las solicitantes a recurrir ante esta Sala. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo es el competente para conocer del caso, dado que se trata de un conflicto entre particulares sin la intervención de un ente agrario.
Extracto de la motiva
Del contenido de la solicitud de autos, se observa diáfanamente que la misma busca protección en contra del proceder del ciudadano prenombrado en dicha petición, de allí que es preciso indicar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 dispone: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como las acciones de protección de la tenencia de la tierra y de los derechos de los campesinos y campesinas, en virtud de la actividad agraria que desarrollen. En este sentido, la Sala considera que la pretensión de las demandantes se encuentra dentro de las competencias de los juzgados agrarios, dado que se trata de una acción posesorio-reivindicatoria que busca la restitución de la posesión de un inmueble agrario, así como la protección de los derechos de las campesinas que han ejercido la actividad agrícola en el predio en cuestión. Por lo tanto, se concluye que la acción planteada por las demandantes es procedente y debe ser conocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien deberá pronunciarse sobre las pretensiones de las partes, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos agrarios consagrados en la normativa vigente.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia propuesta por la representación judicial de las solicitantes Trinidad Hernández Quevedo y Nelly Josefina Espinoza de Pereira, contra la decisión de no conocer el presente asunto, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19 de diciembre de 2017. 2.- Que es COMPETENTE el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer de la presente la solicitud de medida de protección que peticionaran las ciudadanas TRINIDAD HERNÁNDEZ QUEVEDO y NELLY JOSEFINA ESPINOZA DE PEREIRA.