Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 16-736, 29/05/2017
Expediente16-736
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Ben Wei Hung Liu, en relación a una ejecución de hipoteca. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que la parte demandante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 25 de julio de 2016 y venció el 13 de agosto del mismo año, sin que se evidencie la presentación del escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veinticinco (25) de julio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el trece (13) de agosto del mismo año. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandante no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 4 de julio de 2016 (folio 195 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandante recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ben Wei Hung Liu, en su condición de parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano BEN WEI HUNG LIU, en contra de la decisión publicada el 7 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recursocasaciónhipotecaley de tierrascostasprocedimientoderechos litigiosos

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