Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 13-060, 11/04/2014
Expediente13-060
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal determinó que la parte actora había incurrido en inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión apelada fue declarada firme.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio del año 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto del año 2010 y número 39.522 del 1° de octubre del año 2010, en el Título VII, contentivo de Los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un periodo mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicho efecto es la extinción de la instancia de pleno derecho. Ello es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella instaurado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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