Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 12-090, 17/05/2012
Expediente12-090
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 17 de mayo de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley mencionada.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Así las cosas, el mencionado artículo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Juzgado que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de enero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el primero (1°) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. De las actas del expediente se constata que el escrito de formalización de la parte demandada no fue presentado por lo que de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte accionada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 16 de diciembre de 2011. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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