Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0442, Exp. 05-146, 10/05/2005
Expediente05-146
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno de familia y otro de protección del niño y adolescente. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por un tribunal con competencia civil, dado que la solicitante ya era mayor de edad en el momento de la solicitud de inserción de partida de nacimiento. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Examinado lo anterior, se aprecia que se plantea un conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, estima esta Sala necesario reproducir el contenido del artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especial, cuando no exista otro Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Estudiado el asunto in commento; y en razón a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, el caso de autos, y en aplicación del mencionado artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica que rige este Máximo Tribunal, le corresponde el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto a los tribunales con competencia en materia civil, por ser la solicitante una persona mayor de edad, según anexo presentado con la solicitud, el cual corre inserto en el vuelto del folio tres (3) del expediente, y mal podría esta Sala de conformidad con lo establecido en la parte in fine de artículo 262 de la Carta Magna decidir el asunto in commento, en atención a que el caso sub iudice debe ser sometido al conocimiento de un tribunal de materia afín con la pretensión deducida, en consecuencia esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la presente cuestión, declinando la competencia para su conocimiento y decisión en la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente cuestión y DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser ella a quien le corresponde el conocimiento del presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalescompetencia civilpartida de nacimientomayor de edadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés superiorjurisdicción

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