Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 442, Exp. 03-279, 10/07/2003
Expediente03-279
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano Ramón José Malavé Rodríguez demandó a la empresa El Bisonte Churrasquería Restaurant, C.A. por cobro de diferencias en el pago de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda, pero el Juzgado Superior revocó esta decisión y declaró parcialmente con lugar la demanda. Ambas partes anunciaron recurso de casación, pero el Tribunal Superior admitió solo el del demandante y consideró extemporáneo el de la parte demandada.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la formalización del mismo fue presentada un día después del vencimiento del lapso establecido, por lo que se consideró perecido el recurso interpuesto. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva del Juzgado Superior, condenando en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se declarará perecido el recurso de casación, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el citado artículo. En el caso de autos, el Tribunal de alzada en auto de fecha 26 de marzo de 2003, expresó que el lapso para anunciar dicho recurso comenzó a correr a partir del día 24 de febrero de 2003, y venció el 13 de marzo de 2003, siendo éste el último día hábil al efecto. Por tanto, al efectuar el cómputo del término de distancia -6 días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y del lapso subsiguiente de cuarenta días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 28 de abril de 2003. El recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero formalizó el mismo el 29 de abril de 2003, es decir, un (1) día después del vencimiento del lapso, por lo que su presentación resulta extemporánea, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la citada disposición legal, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de diciembre de 2002. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónextemporáneoperecidoCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial