Sentencia N° 442 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 442, Exp. 02-310, 11/07/2002
Expediente02-310
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre tribunales ordinarios y especiales en un juicio de interdicto de amparo de la posesión. El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de Mérida declinó su competencia, remitiendo el caso al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario, que a su vez se declaró incompetente. La Sala analizó la naturaleza del inmueble en cuestión y la actividad agraria relacionada, concluyendo que no se cumplían los requisitos para que el caso fuera considerado de competencia agraria.

Extracto de la motiva

La anterior reflexión se hace con el objeto de establecer, una vez atribuida la competencia a la jurisdicción agraria, si fuere el caso, cual es el régimen jurídico aplicable, lo cual será fijado por esta Sala Especial Agraria, si posee la información suficiente para hacerlo y en caso de no ser así, los jueces de instancia deberán estar muy pendientes de la etapa procesal existente en el procedimiento para así determinarlo. Habida consideración que el precitado régimen procesal transitorio tiene como destinatarios de sus normas fundamentalmente a los jueces de instancia, salvo el artículo 271 del mencionado Decreto, referido al recurso de casación agrario. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciainterdicto de amparojurisdicción agrariaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasposesióncompetenciatribunales

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