Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 441, Exp. 23-090, 14/08/2024
Expediente23-090
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios del estado Cojedes. El caso se originó a raíz de una solicitud de medida autónoma de protección presentada por José Antonio García Mieres, quien alegaba invasión de su terreno por un grupo de personas. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia correspondiente. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

El caso sub iudice se contrae a determinar el juzgado competente para conocer de la “solicitud de medida autónoma de protección”, presentada por el ciudadano José Antonio García Mieres, contra un grupo de personas no identificadas, que en ese momento presumió “fueron incorporad[as] por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ciudadana coordinadora de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes) (…) y una ciudadana de nombre “Vanessa” [Agregado de esta Sala], destacando que en las tierras se encontraba un ciudadano llamado “Yhonjairo”. Al respecto, se denota que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Carlos, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2023, declaró su incompetencia para conocer de la causa, en virtud de que, durante el curso de la inspección judicial realizada en el lote de terreno, fue recibido, entre otros, por la ciudadana Ydania Silva, quien indicó que “ingresó por su cuenta al predio y que el INTi (sic) no [tenía] nada que ver con el ingreso a este lote de terreno” [agregado de esta Sala]; señalando además que en fecha 7 de octubre de 2022, su concubino había realizado denuncias de tierras ociosas ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), exhibiéndoles “copia simple de la solicitud de inspección técnica ante el INTi (sic) y SIRA:_10900124C2, de fecha 10 de octubre de 2022, número de expediente: 9/53/ADT/2022/090012398, con fecha de vencimiento 10 de abril de 2023 del cual se observa solicitud de adjudicación de tierras e inscripción en el registro agrario sobre la parcela 48, Sector Rincón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos”. Conforme con lo anterior, resulta necesario destacar que en la presente causa, la demanda oral fue incoada por el ciudadano José Antonio García Mieres contra un grupo de ciudadanos no identificados, con excepción de uno, al que se refirió como “Yhonjairo”, en la cual señaló que habían “invadido” el terreno en el que vivió cerca de veinte (20) años, sacando las pertenencias de su casa, prohibiéndole a su trabajador de confianza que siguiera sembrando porque “ya ese terreno no le pertenecía y que iba a perder la cosecha”, por lo que, al haber sido interpuesta contra ciudadanos particulares (aún desconocidos), se trata de una demanda entre particulares con ocasión de la actividad agraria, cuyo procedimiento y Tribunal competente para conocerla se encuentran regulados en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En efecto, el artículo 197 eiusdem dispone: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…Omissis…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)” [Destacado de la Sala]. Como se observa de la citada normativa, los tribunales de primera instancia agraria son los competentes para conocer de las demandas o acciones intentadas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, incluidas las medidas de protección que pueden ser dictadas oficiosamente por el Tribunal o a petición de la parte interesada, conforme las previsiones del artículo 196 eiusdem, en razón del principio de la exclusividad agraria. De modo pues, que conforme a los razonamientos procedentemente expuestos y en aplicación de los criterios reiterados de este Máximo Tribunal, al tratarse de una demanda oral incoada contra particulares y no contra organismos del Estado -Instituto Nacional de Tierras (INTI) y/o la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes)- la competencia para conocer de la demanda de autos corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver y sustanciar la presente causa el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado.

Palabras clave

competenciatierrasagriculturademandaprotecciónjuzgadoinstituciones

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