Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 19-130, 13/12/2019
Expediente19-130
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de partición. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes justificaba la decisión del juzgado de alzada de declarar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Los procedimientos jurisdiccionales agrarios, aunque han sido concebidos bajo un sistema mixto o semi-oral, se rigen por principios generales como la inmediación y la oralidad, por lo cual necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial con la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral. Al respecto, el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento a seguir en segunda instancia, establece que: “Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.” Se desprende de la citada norma especial que en las causas dirimidas por el procedimiento ordinario agrario, la audiencia oral de informes constituye el acto procesal de mayor trascendencia en la doble instancia, pues en esta oportunidad es donde los principios de oralidad, inmediación y concentración se armonizan entre sí para permitirle al juez evacuar directamente las pruebas promovidas y escuchar los informes del apelante que busca enervar los efectos de la recurrida, para luego proceder a dictar una sentencia sobre la base de las resultas del debate oral. En consecuencia, la ausencia de participación activa de la parte apelante en la referida audiencia oral y pública hace desvanecer el sentido que el legislador pretendió otorgarle a esta norma.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadana ROSMARY KATHERINE GIL ZAMBRANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2019; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

procedimiento agrarioaudiencia oralderecho agrarioinmediaciónoralidadLey de Tierras

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