Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 17-708, 30/05/2018
Expediente17-708
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel La Palma Figuera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización y la falta de fundamentación del mismo por parte del apoderado de la parte demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto fuera del lapso establecido, lo que conlleva a la declaración de inadmisibilidad del mismo, dado que la parte demandante no cumplió con el requisito de oportunidad para la formalización del recurso, lo que implica que no se puede conocer del fondo del asunto, ya que el recurso ha perecido por la inobservancia del término legal. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación no puede prosperar, y se debe confirmar la decisión del tribunal de alzada que declaró la prescripción de la acción y, en consecuencia, la improcedencia de la demanda interpuesta por la parte demandante.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 29 de junio de 2017 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.