Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 15-165, 03/05/2016
Expediente15-165
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la demanda por diferencias de acreencias laborales. La Sala consideró que el recurso fue presentado tempestivamente y analizó la incongruencia negativa alegada por los recurrentes, concluyendo que no existió tal vicio en la decisión del juzgado de alzada. La sentencia reafirma la interpretación de la normativa laboral aplicable y la validez de los argumentos presentados por las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, aduce la formalizante que la sentencia se encuentra viciada de incongruencia negativa, dado que, a su decir, el sentenciador se pronunció con respecto a alegatos no planteados en la audiencia del recurso de apelación. Ha sido criterio reiterado que el vicio de incongruencia por lo general adopta dos modalidades: la incongruencia positiva, que se patentiza cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes, o la incongruencia negativa, se manifiesta en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado. Por su parte la Sala Constitucional, ha indicado que la incongruencia puede ser tanto por acción como por omisión y, en tal sentido resulta pertinente hacer referencia a la decisión n° 168 del 28 de febrero de 2008, en la cual se estableció lo siguiente: La Sala reiteradamente ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(…) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (…)’ [Vid. s. S.C. nº 4.594/2005 (caso: José Gregório Diaz Valera)]. Por lo que, a pesar de que la formalizante denuncia el vicio de incongruencia negativa, de los fundamentos de la delación se extrae que el vicio que alega es la incongruencia positiva, llamada también incongruencia activa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo emitido el 20 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda por concepto de diferencia de acreencias laborales incoada por los ciudadanos DIANORA ROMERO, JUAN GARCÍA, LUIS ACOSTA, NERIO FUENTES, ANTONIO HERNÁNDEZ, MARBELYS RIQUEZES, MARÍA TERESA FERMÍN, PEDRO MÁRQUEZ, LUISA SALAZAR, LUIS BARRIOS, PEDRO RAMOS, BERTHA ACOSTA DE RAMOS, ALQUIMEDES SOTILLO, NERIDA NAVARRO y MARIELA CHANCHAMIRE contra las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) -suprimido mediante Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 4.635 (extraordinario) del 28 de septiembre de 1993)-. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónderecho laboralincongruencia negativa

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