Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 13-1646, 11/04/2014
Expediente13-1646
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por varias empresas contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Se establece que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos corresponde a los órganos judiciales en materia laboral. La Sala concluye que el recurso es improponible debido a la suspensión de normas que regulan este medio de impugnación, lo que deja sin fundamento legal la petición de nulidad.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia Nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto de 2011, en la cual se señaló: […] tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de 15 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y revocó la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial de 13 de julio de 2012, que admitió el recurso de nulidad incoado.