Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 12-1742, 18/06/2013
Expediente12-1742
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por Beneficio de Jubilación. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. La Sala determinó que el recurso de casación anunciado no fue formalizado dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar perecido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el diecisiete (17) de diciembre de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de mayo del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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