Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 12-017, 17/05/2012
Expediente12-017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala establece que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la conclusión de que el recurso no puede ser admitido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que regula los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el lapso de consignación del escrito de formalización del recurso de casación y los requisitos formales que el mismo debe contener, así, expresamente señala, lo siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 1° de diciembre de 2011. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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