Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 09-1294, 11/05/2010
Expediente09-1294
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Nino Ramón Ríos contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los motivos expuestos por el recurrente, que denunciaba infracciones a la jurisprudencia y normas de orden público. Finalmente, se declaró admisible el recurso, ordenando continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, el recurrente denuncia la infracción de la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, específicamente la decisión número 727 de fecha 12 de julio de 2004, así como la sentencia número 2246 de fecha 6 de noviembre de 2007; delata igualmente la violación de normas de orden publico, en específico del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por error de interpretación. Señala que la recurrida reformó lo establecido por el sentenciador de la primera instancia, al ordenar el pago de las vacaciones y bono vacacional con base al salario que correspondía a los meses en que se causaron, tal como se evidencia del dispositivo.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidadrecursotrabajoderechos laboralesdebido procesoorden público