Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 08-378, 15/04/2008
Expediente08-378
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Mariela Carvajal de Gómez, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La Sala determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue presentado el 27 de febrero de 2008, después de la fecha límite del 19 de febrero de 2008. Por lo tanto, se consideró que el recurso había caducado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que el demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 27 de febrero de 2008 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 14 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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