Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0441, Exp. 05-1527, 15/03/2007
Expediente05-1527
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Arguye la parte recurrente: La Sala Social expone (…) que la norma aplicable en cuanto a la prescripción de la acción a decidirse, en el juicio resuelto por la misma, es la que se refiere al pago de acreencias que deben pagarse periódicamente (art. 1.980 del Código Civil), concluyendo que el lapso prescriptivo es trianual. Sin embargo, el criterio sostenido por la referida Sala del Máximo Tribunal, en el caso decidido, en la sentencia citada por el Tribunal Superior, no concuerda con los supuestos a que se contrae la demanda de nuestros representados. Nuestra demanda versa fundamentalmente, como queda dicho, en la nulidad de la renuncia de nuestros poderdantes a su derecho a la Seguridad Social, configurada en su jubilación, por tanto el pago de pensiones atrasadas sólo representa una consecuencia subsidiaria de tal nulidad, razón por la cual el supuesto de hecho expresado en el reclamo de nuestros mandantes no se subsume como en el artículo 1.980 del Código Civil, ya que el objeto del petitorio de su demanda no se contrae al cobro de acreencias periódicas (las pensiones de Bs. 25.000,00 o menos) sino el reconocimiento jurisdiccional de la invalidez de un acto de disposición (renuncia) sobre derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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