Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 441, Exp. 03-647, 18/05/2004
Expediente03-647
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónIMPROCEDENTE el recurso de nulidad y SIN LUGAR el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y un recurso de casación interpuestos en el contexto de una querella interdictal por despojo. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue declarada improcedente en cuanto al recurso de nulidad, argumentando que este solo puede ser propuesto contra sentencias dictadas en reenvío que deban acatar la doctrina del Tribunal Supremo. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de casación, señalando que no se evidenció el vicio de incongruencia alegado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Se ha propuesto un recurso de nulidad en contra de una sentencia dictada por un Juzgado Superior que conoció en reenvío, de un fallo anulado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el cual se dispuso: 'En consecuencia se CASA la decisión recurrida y se ordena al Superior que resulte competente dictar nueva sentencia, sin incurrir en el defecto de actividad apuntado por la Sala en este fallo.' De lo anterior, se desprende que el recurso de nulidad planteado pretende atacar una decisión que ha sido dictada en reenvío, en virtud de un defecto de forma que anula el fallo anterior. Al respecto, la Sala de Casación Social ha señalado en distintas oportunidades, que el recurso de nulidad sólo puede ser propuesto contra las sentencias dictadas en reenvío que deban ser dictadas en acatamiento a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, es decir, decisiones en reenvío que se profieren en razón de que el fallo recurrido en casación, ha sido anulado por un vicio de infracción de ley o vicio de fondo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad anunciado por la parte accionada en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 27 de noviembre de 2002; y SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la mencionada parte demandada en contra del fallo anteriormente citado. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
querella interdictaldespojorecurso de nulidadrecurso de casaciónvicio de incongruenciaCódigo de Procedimiento CivilLey de TierrasEstado Lara