Sentencia N° 441 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 441, Exp. 03-217, 10/07/2003
Expediente03-217
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana Carmen Susana Ruiz Hidalgo demandó a la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. Sin embargo, la parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto, al no cumplirse con los plazos establecidos por la ley para su formalización. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los requisitos y plazos para la formalización del recurso de casación. Se determinó que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no formalizado dentro del lapso correspondiente, lo que resultó en la declaración de su perecimiento. Además, se precisó que no hay condenatoria en costas debido a que la parte demandada es un órgano de la Administración Pública Estadal, que goza del privilegio de no ser condenada en costas. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la decisión, que fue firmada por los magistrados de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En vista de que no se presentó escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 14 de mayo de 2003, por auto en el cual se hace constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 7 de abril de 2003, incluyendo el término de distancia correspondiente. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 21 de febrero de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 7 de abril de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 5 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientocostasadministracion publicaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca