Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 440, Exp. 22-082, 20/10/2023
Expediente22-082
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
En el juicio por diferencias en el cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. Ambas partes anunciaron recurso de casación, siendo admitidos posteriormente. Sin embargo, la parte actora desistió del recurso de casación, lo que fue homologado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se condena en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que el desistimiento es la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso y el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue: ...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa... De conformidad con lo expuesto supra, esta Sala concluye, que si bien es cierto que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos María Milagros Carmona y Edixon Jesús Ysea Martínez. Se condena en costas a la parte demandante.