Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 19-128, 13/12/2019
Expediente19-128
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrial Gigi, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado el decaimiento del objeto del recurso de nulidad. La Sala argumentó que el Decreto Nro. AMV-D-008-2017 y el Acuerdo Nro. 464, ambos del 5 de septiembre de 2017, no constituyen actos administrativos recurribles, ya que son meras recomendaciones y no afectan derechos subjetivos. Además, se destacó que la acción debió declararse inadmisible desde su interposición.

Extracto de la motiva

Continuó indicando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció con carácter vinculante que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga la certeza al justiciable de que sus derechos legítimos serán asegurados por el órgano jurisdiccional a través del proceso, con la finalidad de alcanzar la justicia, por lo tanto, la competencia constitucional y legalmente otorgada a los órganos jurisdiccionales, es materia de reserva exclusiva, no pudiendo ser invadidos por otros poderes; en consecuencia, al Tribunal de la causa no haber emitido un pronunciamiento formal, transgredió la garantía de la tutela judicial efectiva, por no emitir un pronunciamiento de fondo atendiendo las pretensiones del justiciable. En conexión a lo anterior, acotó que la sentencia objeto del recurso de apelación, se decidió con base a un pedimento del Instituto Nacional de Tierras que no tuvo lugar en el proceso, sino en otro distinto, cuyo objeto es el control de la legitimidad del acto administrativo emanado del directorio del referido Instituto, en fecha 6 de junio de 2017, sesión Ord. 804-17, punto de cuenta Nro. 12, y la causa de autos, consiste en la nulidad del Decreto Nro. AMV-D008-2017, suscrito por el Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en de fecha 5 de septiembre de 2017, y el acuerdo Nro. 464 de la misma fecha, suscrito por el Concejo Municipal de la referida localidad, es decir, emana de una autoridad distinta al Instituto Nacional de Tierras; en consecuencia, la decisión que decreta el decaimiento del objeto, no atiende a la pretensión del demandante. Expresó que las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la interposición del recurso de nulidad contra el Decreto emanado del Alcalde, aún persisten, toda vez que las mismas no han sido modificadas ni extinguidas por esa autoridad local, por lo tanto, al haber dictado el Tribunal el decaimiento del objeto, vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, teniendo plena vigencia el objeto del recurso de nulidad interpuesto, no existiendo revocatoria del Decreto Nro. AMV-D008-2017, ni el acuerdo Nro. 464, emanado del Concejo Municipal. Adicionalmente sostuvo que el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras en fecha 11 de julio de 2018, que revocó el acto suscrito por el Instituto el 6 de junio de 2017, y según el Tribunal a quo dio origen al Decreto impugnado −emanado del Alcalde del Municipio Veroes−, no implica la revocatoria expresa, directa y legítima del “acto administrativo” impugnado, toda vez que al no ser emitidos por la misma autoridad que lo dictó o por el respectivo superior jerárquico, no conlleva a su inexistencia; en consecuencia yerra el Tribunal al declarar de oficio la inexistencia de los “actos” por causas ajenas a las de la ley. Indicó que el Tribunal incurrió en un error grave, al declarar el decaimiento, con fundamento en la revocatoria del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, cuya falta de ejecución es objeto del recurso por abstención que el Tribunal había admitido, desnaturalizando el objeto del proceso como la vía constitucional para alcanzar la justicia. Además destacó que el interés procesal del accionante no ha decaído, en virtud que aun afecta su esfera jurídica y no existe prueba alguna que demuestre que su pretensión está satisfecha por el órgano administrativo. Arguyó que el hecho de que el acto administrativo Nro. 804-17 del 6 de junio de 2017, punto de cuenta Nro. 12, revocado por el Instituto Nacional de Tierras, haya cesado en sus efectos, no implicó que ocurriera lo mismo con el Decreto Nro. AMV-D008-2017, ni el acuerdo No. 464, toda vez que no se subsanaron las ilegalidades que viciaron los “actos” impugnados, no pudiendo sostener que la sociedad mercantil Agroindustrial Giqi, C.A, perdiera interés procesal en el juicio, toda vez que la pretensión objeto de la acción, no fue cumplida, lo cual debía constituir el contenido del fallo de fondo que declarara el Tribunal, en cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, no se debió declarar el decaimiento del objeto del recurso por abstención o carencia propuesto. Finalmente, delató que la sentencia apelada transgredió los derechos constitucionales de la defensa y el debido proceso de la empresa, toda vez que, al tribunal de la causa dictar la decisión anticipadamente, omitió la revisión de las pruebas promovidas por ellos y que fundamentan su pretensión; siendo dictada la misma sin atender a lo alegado y probado por la accionante, así como las consecuencias en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria; en consecuencia, solicitó que se declare con lugar su recurso de apelación, y, en consecuencia, se revoque la decisión impregnada.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Gigi, C.A., contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido el 7 de marzo de 2019 por el identificado Juzgado. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Agroindustrial Gigi, C.A., contra el Decreto Nro. AMV-D-008-2017, del 5 de septiembre de 2017.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoAgroindustrial Gigi, C.A.Decreto AMV-D-008-2017

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