Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 16-491, 29/05/2017
Expediente16-491
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero y con el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez como ponente, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Argenis José Bompart contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de la alzada había declarado sin lugar la demanda por indeterminación en los conceptos reclamados, lo que fue objeto de impugnación por parte del recurrente, quien alegó indefensión y error de motivación en la sentencia impugnada. La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que no se demostró la carga probatoria correspondiente sobre las horas extraordinarias y otros conceptos reclamados, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado de alzada. Se destacó que el despacho saneador no puede suplir la actividad de parte y que la carga de la prueba recae en el actor, quien no logró demostrar su pretensión. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la decisión de la instancia inferior y subrayando la importancia de la correcta carga alegatoria en los procesos laborales.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurrente denuncia que se le causó indefensión con infracción de los artículos 208, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, por ignorar la recurrida la obligación que le impone el artículo 11 de la misma ley, según el cual, los actos del proceso se realizarán en la forma prevista en la ley. Sostiene el recurrente, que “se le infringió tal derecho”: (…) por cuanto la Juez (sic) de la recurrida en su decisión, no repuso la causa al estado que el Juez (sic) de Sustanciación (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) aplicara un DESPACHO SANEADOR, toda vez, que ella, la Juez (sic) de la recurrida, determinó en su fallo, que había indeterminación en los conceptos demandados, como lo indiqué, no repuso la causa y ordenó, como Juez (sic) Superior (sic), la aplicación del DESPACHO SANEADOR, sino que procedió, como resultado de tal supuesta indeterminación, a declarar sin lugar la demanda y por ello, se le violentó el derecho al debido proceso de mi representado, en los términos constitucionales expuestos. Ello es así, por cuanto en su decisión la Juez (sic) de Alzada (sic), no dio cumplimiento a lo preceptuado en el mencionado artículo 11 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Informa, que de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez de sustanciación, mediación y ejecución que admitió la demanda, comprobó que estaban cumplidos completamente los requisitos exigidos en el artículo 123 de la misma ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de febrero de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónindefensióncarga probatoriadespacho saneadorhoras extraordinarias

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