Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 14-1464, 03/05/2016
Expediente14-1464
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013 por la Corte General de Justicia de Carolina del Norte, que disuelve el matrimonio entre MAIBE DEL ROSARIO SULBARÁN ARAQUE y JOSÉ GREGORIO MORENO LEÓN. Se determina que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para el exequátur, incluyendo la naturaleza civil de la sentencia y la jurisdicción del tribunal sentenciador. Sin embargo, se declara inadmisible la solicitud de exequátur del convenio de separación registrado el 25 de agosto de 2008, ya que no es un acto jurídico susceptible de reconocimiento en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues la causa que originó la ruptura del matrimonio, que 'para la fecha en la cual se registró esta demanda las partes habían vivido separados y aparte por más de un año; que en el momento de la separación la demandante tenía la intención de mantenerse continuamente separada y aparte del demandado; y las partes han vivido separados y aparte continuamente desde la separación sin asumir de nuevo la relación matrimonial', ha sido asimilado por analogía, en la República Bolivariana de Venezuela, a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, referido a la separación de cuerpos por más de un (1) año sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Dispositiva
PRIMERO: CONCEDE FUERZA ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013, por la Corte General de Justicia, División de la Corte Distrital, en el Condado Forsyth, estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que tenían los ciudadanos MAIBE DEL ROSARIO SULBARÁN ARAQUE y JOSÉ GREGORIO MORENO LEÓN; y, SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur del convenio de separación suscrito entre las partes, registrado el 25 de agosto de 2008, por el ciudadano Karen Gordon, Registrador de Documentos en el Condado Forsyth, estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado