Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 14-733, 02/07/2015
Expediente14-733
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del 2 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jean Frederic Laorden Fichot contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que no se configuraron los vicios alegados por la parte demandada, ya que se garantizó su derecho a la defensa durante el proceso. Se confirmó el fallo que reconoció la existencia de un concubinato putativo entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala en señalar que el Juez Superior incurre en reposición preterida, si ha constatado que el Juez de Primera Instancia incurrió en deficiencias que impidan que determinado acto procesal alcance el fin para el cual estaba destinado, y en lugar de ordenar la reposición de la causa, resuelve el fondo de la controversia. Al respecto ver sentencia N° 568 del 29 de julio de 2013 (Caso: Anaís Contreras de Soto contra el Instituto Nacional de Parques). Del mismo modo cabe citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo relativo a la nulidad de los actos procesales sobre la base del principio finalista: Artículo 206. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Destacados añadidos). Respecto al contenido de dicha norma esta Sala de Casación Social en sentencia N° 2073 del 18 de octubre de 2007 (caso: Isabel Segunda Barroso Montes De Oca contra Ciro Jesús Labarca Núñez), dispuso: La norma transcrita consagra el principio de finalidad del acto, dirigido a evitar reposiciones inútiles, y aplicable tanto a las nulidades virtuales, cuando en el acto haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, como a las nulidades textuales, cuando la ley ordena la nulidad. Por lo tanto, antes de declarar la nulidad del fallo –el cual constituye un acto procesal del juez–, es necesario examinar si el mismo, a pesar de cualquier deficiencia que eventualmente contenga, alcanzó su fin, que no es otro que resolver la controversia, con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficientes garantías para las partes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Jean Frederic Laorden Fichot, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
concubinatoprotección de niñosderecho de familiaprocedimientodefensa