Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 14-0007, 11/04/2014
Expediente14-0007
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó la solicitud de notificación del beneficiario de una providencia administrativa. La Sala argumentó que la decisión impugnada era un acto de mero trámite y no causaba un gravamen irreparable a las partes, por lo que no era susceptible de apelación. Se destacó que el recurso de hecho era improcedente al no poner fin al juicio ni impedir su continuación.
Extracto de la motiva
La parte demandante recurre contra una decisión dictada por la Jueza Superior del Trabajo, que conociendo en primera instancia de la acción contenciosa administrativa de nulidad, negó la notificación del beneficiario de la providencia administrativa por anticipada, en razón de que para ese momento, no se había verificado la totalidad de las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Aduce la parte actora que la actuación del a quo quebranta el orden público procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa, ante la imposibilidad de celebrar la audiencia de juicio por la falta de notificación del tercero interesado, a pesar de haber puesto en conocimiento al Juzgado, que sólo se cuenta con la dirección que el trabajador suministra al inicio de la relación laboral, no siendo posible aportar otros datos, por ende, contrario a la tutela judicial efectiva. Constata la Sala que el fallo contra el cual se ejerció el recurso ordinario de apelación es una providencia o instrucción que impulsa y ordena el proceso, que traduce un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el juicio ordenadamente al estado de su decisión definitiva, sin proveer sobre el fondo de la controversia, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al tratarse de un acto judicial que encuadra en los denominados autos de mera sustanciación o de mero trámite, en tal sentido, no son susceptibles de apelación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de diciembre de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.