Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 10-291, 14/04/2011
Expediente10-291
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al anuncio del mismo, y que la parte recurrente presentó su escrito extemporáneamente. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece sanciones por la inobservancia de los plazos.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de febrero del año 2010 y venció el seis (06) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente el 18 de marzo del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 04 de febrero del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursoscasaciónniñosadolescentesplazosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca