Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 09-1183, 11/05/2010
Expediente09-1183
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de nulidad de cláusula testamentaria y reducción de cuota hereditaria. La decisión de la Sala Primera de la Corte Superior fue anulada, y se ordenó a la Sala de Apelaciones que dictara una nueva decisión, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad. La Sala concluyó que la cláusula testamentaria en cuestión contradecía las disposiciones del Código Civil, lo que llevó a la declaración de nulidad parcial de la misma.
Extracto de la motiva
La alzada estableció que la cláusula sexta del testamento en cuestión, es contraria a la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, por cuanto a la cónyuge sobreviviente le correspondería el 50% de los bienes, cuota parte mayor al 25% que le tocaría a la ciudadana Alexandra Isabel Pietri Behrens, hija del ciudadano Pablo Alejandro Pietri Wallis, concebida en matrimonio anterior, cercenándole el derecho a recibir lo que por Ley le corresponde, por ello declaró la nulidad de la disposición testamentaria en cuestión. Efectivamente, la ciudadana Alexandra Isabel Pietri Behrens nació el 19 de octubre de 1978, y fue concebida en las primeras nupcias del causante con la ciudadana Graciela Behrens Guevara, contraídas el 27 de junio de 1978; posteriormente el De cujus contrajo matrimonio con la ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri el 29 de julio de 1993, bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, vínculo que fue disuelto el 29 de abril de 1999 mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; luego se casó nuevamente con la ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri, el 2 de junio de 1999 y producto de esa unión nació la niña María de los Ángeles Pietri Palacios, el 6 de noviembre de 2000.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada reconviniente; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2009 por la Sala Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 3) ANULA el fallo recurrido y ordena a la Sala de Apelaciones que le corresponda conocer del presente asunto, dictar nueva decisión prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad.