Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 07-1466, 10/04/2008
Expediente07-1466
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Ernesto Gerardo Leonardi Villasmil contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de PDVSA y sin lugar la apelación del demandante. La Sala determinó que la decisión de la instancia inferior fue correcta al no considerar como prueba suficiente la palabra 'aprobado' en la solicitud de jubilación del actor, ya que no se demostró la voluntad clara de la empresa para otorgar dicho beneficio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir pondera: Se observa de los argumentos del recurrente, que se denuncia la violación del artículo 1.363 del Código Civil así como del 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación de los mismos, al valorarse la prueba documental que corre inserta al folio 21 del cuaderno de recaudos N° 1, la cual está constituida por una comunicación dirigida por el actor al Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., donde solicita con base a su edad y tiempo de servicio, se le conceda el derecho a la jubilación, y en cuyo anverso, según se afirma, aparece reflejada la palabra 'aprobada' y la rúbrica del para ese momento Presidente de Petróleos de Venezuela, Alí Rodríguez Araque, con lo cual quedaría aprobada la jubilación del actor. En cuanto a la falta de aplicación de una norma jurídica, esta Sala reiteradamente ha señalado que dicho vicio se configura en un fallo cuando el juez no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente. Ahora bien, respecto a la apreciación de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, el artículo 1.363 del Código Civil establece: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 13 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la parte demandante en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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