Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0440, Exp. 04-1595, 10/05/2005
Expediente04-1595
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de privación de guarda y custodia. El demandante, Carlos Alberto Rosales Chacón, argumentó que su hijo había estado bajo su cuidado desde los tres años. La Sala revisó los antecedentes del caso, donde varios tribunales declinaron la competencia, y determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira era el competente para conocer del asunto, basándose en la residencia del menor al momento de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
La presentación de la demanda constituye el momento determinante de la competencia y la jurisdicción, es decir, que para desprender tales elementos se toman en consideración los hechos existentes para ese momento. En tal sentido, habiéndose alegado por medio de escrito libelar, que la madre del niño Carlos Johan Rosales Morales, lo dejó a cargo del padre, ciudadano Carlos Alberto Rosales Chacón, y que desde ese momento han sido él y su hermana, quienes han cuidado del niño, desprende entonces la Sala, de tal escrito para determinar la competencia, que debe considerarse a ese efecto como lugar de residencia del niño, el Barrio Cristóbal Colón, calle 1, casa N° 105, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por tal razón se declara competente para conocer de la presenta causa, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
privación de guardacustodiacompetenciatribunal de protecciónniñosadolescentesresidenciademanda