Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 440, Exp. 03-175, 18/05/2004
Expediente03-175
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. La sentencia recurrida había confirmado la acción interdictal restitutoria a favor del demandante, JUAN BELÉN MENDOZA MORANTES, y se fundamentó en la falta de motivación y conexión entre las pretensiones y defensas presentadas en el fallo anterior.
La Sala establece que el juez debe conectar adecuadamente las pretensiones del actor con las defensas del demandado y las pruebas aportadas, para evitar vicios de incongruencia. En este caso, se concluyó que el recurso de nulidad no era procedente, ya que no se presentaron infracciones que justificaran su admisión, reafirmando la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, sin condena en costas a la parte recurrente, destacando la importancia de la motivación en las decisiones judiciales agrarias.
Extracto de la motiva
En efecto, al anularse el fallo recurrido por la Sala Especial Agraria, se estableció con respecto a la cuarta denuncia de forma presentada en el recurso de casación formalizada en aquella oportunidad, lo que de seguida se transcribe: “En tal sentido, esta Sala ratificando los criterios anteriormente transcritos, indica que para no incurrir en el vicio de incongruencia, el Juez deberá conectar la pretensión del actor, con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia congruente. Así del exhaustivo análisis del fallo recurrido la Sala observa que efectivamente el Juez de Alzada en el contenido de su fallo, además de ser éste absolutamente inmotivado, en el mismo no se hace la debida interconexión de las pretensiones del actor con los alegatos de defensa presentado (sic) por el querellado, y las pruebas aportadas por las partes, motivos tales que obligan a esta Sala Especial Agraria declarar con lugar la presente denuncia. Así se declara”. (Sic). Del criterio establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se desprende que para no incurrir en el vicio de incongruencia, el Juez deberá conectar la pretensión del actor con las defensas y excepciones presentadas por el demandado, pasando por las pruebas aportadas, para así llegar a una sentencia congruente, determinando esta Sala que el contenido del fallo debe ser completamente motivado.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín. Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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