Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 440, Exp. 03-097, 10/07/2003
Expediente03-097
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de reivindicación de propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda, lo que motivó el anuncio del recurso. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil, dado que el caso era de naturaleza civil y había sido conocido por un tribunal con competencia en dicha materia.
Extracto de la motiva
El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 33. Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial. (...)”. El artículo 43 de la misma ley estatuye: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1° al 8°. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; (...)”. En concordancia con las normas transcritas de forma parcial, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. Por su parte, el artículo 266, numeral 8º eiusdem, dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación. (...)”. En el presente caso, el recurrente anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en una demanda de reivindicación de propiedad, que es una pretensión en materia civil que fue conocida por un tribunal con competencia en materia civil, mercantil, agraria, tránsito y trabajo en primera instancia, en sede civil, y en Alzada por un juzgado con competencia en materia penal, civil, mercantil, tránsito, trabajo, protección del niño y del adolescente y contencioso administrativa, también en sede civil, razón por la cual, en aplicación de las normas constitucionales y legales antes indicadas, esta Sala considera que no es competente funcionalmente para conocer del recurso de casación anunciado y, en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, declinando así la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este máximo tribunal. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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