Sentencia N° 440 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 440, Exp. 02-322, 11/07/2002
Expediente02-322
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social conoce del conflicto negativo de competencia en un procedimiento de pensión de alimentos. Se planteó la competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Carabobo, ambos declarándose incompetentes. La Sala determina que el tribunal competente es el de la residencia de la niña, que reside en Caracas, y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de protección del niño y del adolescente, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro con competencia en el Estado Carabobo, los cuales se declararon incompetentes, en base a los alegatos transcritos a continuación: La Sala de Juicio, Juez N° 05 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero del año 2001, declinó la competencia por el territorio en fundamento al siguiente criterio: “Vistos los autos. El Tribunal observa que el demandado en su escrito de contestación de la demanda afirma que la niña: MICHELLE ANDREÍNA VARGAS PALACIOS, reside con su abuela materna en Guacara, Estado Carabobo, de la partida de nacimiento de la niña se evidencia que la misma fue presentada en Jurisdicción del Municipio Guacara de ese Estado y en parte de la documentación acompañada al escrito de contestación de la demanda consta que efectivamente la niña reside en esa jurisdicción. En este orden de ideas, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que el Juez competente para los casos como el que nos ocupa es el de la residencia del niño y del adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez No. 5. Sala de Juicio, se declara incompetente para seguir conociendo de la demanda de Pensión de Alimentos propuesta por la ciudadana: YAMILE JOSEFINA PALACIOS SEVILLA contra el ciudadano: GONZALO ALFREDO VARGAS BRICEÑO, declinando la competencia para el conocimiento de este asunto ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo del Municipio Guacara, a quien se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión.”
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del procedimiento de pensión de alimentos interpuesto a la SALA DE JUICIO, JUEZ N° 05 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión a la Sala de Juicio N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Palabras clave
competenciapensión de alimentosprotección del niñotribunalresidenciajurisdicciónconflicto negativo